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Zona Especial Canaria (ZEC)

Zona Especial Canaria (ZEC)

 

La Zona Especial Canaria (ZEC) es una zona de baja tributación que se crea en el marco del Régimen Económico y Fiscal (REF) de Canarias, con la finalidad de promover el desarrollo económico y social del Archipiélago y diversificar su estructura productiva.

La ZEC fue autorizada por la Comisión Europea (CE) en el mes de enero de 2000 y está regulada por la Ley 19/94 de 6 de julio de 1994.

¿QUIÉNES PUEDEN INSTALARSE?

En general, todas aquellas entidades y sucursales que pretendan desarrollar una actividad industrial, comercial o de servicios, encuadradas dentro de un listado de actividades permitidas.

VENTAJAS FISCALES

Impuesto sobre Sociedades

Las entidades ZEC estarán sujetas al Impuesto sobre Sociedades vigente en España a un tipo impositivo reducido del 4%.

Exención en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes

  • Los dividendos distribuidos por filiales entidades ZEC a sus sociedades matrices residentes en otro país así como los intereses y demás rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios y las ganancias patrimoniales derivadas de bienes muebles obtenidas sin mediación de establecimiento permanente quedarán exentos de retención.
  • Esta exención se aplica a las rentas obtenidas por residentes en cualquier estado cuando tales rentas sean satisfechas por una entidad ZEC y procedan de operaciones realizadas material y efectivamente en el ámbito geográfico de la ZEC.
  • Sin embargo, no se aplicarán estas exenciones cuando las rentas sean obtenidas a través de países o territorios con los que no exista un efectivo intercambio de información tributaria ni cuando la sociedad matriz tenga su residencia fiscal en uno de esos países o territorios.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Las entidades ZEC estarán exentas de tributación por este impuesto en los siguientes casos:

  • La adquisición de bienes y derechos destinados al desarrollo de la actividad de la entidad ZEC en el ámbito geográfico de la ZEC.
  • Las operaciones societarias realizadas por las entidades ZEC, salvo su disolución.
  • Los actos jurídicos documentados vinculados a las operaciones realizadas por dichas entidades en el ámbito geográfico de la ZEC.

Impuesto General Indirecto Canario (IGIC)

En el régimen de la ZEC estarán exentas de tributación por el IGIC las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por las entidades ZEC entre sí, así como las importaciones de bienes realizadas por las mismas.

Compatibilidad con otros incentivos fiscales del REF

Con el límite de la normativa comunitaria en materia de acumulación de ayudas y, bajo ciertas condiciones, las ventajas fiscales de la ZEC son compatibles con otros incentivos fiscales del REF como: la Reserva para Inversiones, la Deducción por Inversiones y las Zonas Francas.

+ info: Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal (REF) de Canarias.

Ante cualquier duda o aclaración, recuerda que en Asesoría Méndez Roldán somos especialistas en materia fiscal.

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