Autónomos, Actualidad, Noticas|

Subvenciones para la promoción del empleo autónomo

Subvenciones para la promoción
del empleo autónomo

 

El Servicio Canario de Empleo abre la convocatoria 2023 de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la promoción del empleo autónomo.

Plazo de presentación

  • Del 25 de abril 2023 al 2 de octubre de 2023

Objeto

  • Facilitar la constitución de personas desempleadas en trabajadoras autónomas o por cuenta propia

A quién está dirigido

  • Ciudadanos y Autónomos

Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en este programa las personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo u otros servicios, no ocupadas, en el SCE, cuando se establezcan como trabajadoras autónomas o por cuenta propia en la Comunidad Autónoma de Canarias y se hayan dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (en adelante RETA), en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar por Cuenta Propia o Autónomos, en el régimen especial que corresponda o en la Mutualidad del colegio profesional, y que además cumplan el resto de requisitos exigidos en las Bases Reguladoras, así como en la normativa que le sea de aplicación con carácter general.
2. Las personas solicitantes podrán ser beneficiarias cuando formen parte de comunidades de bienes (CB) o sociedades civiles particulares (SCP), siempre que las subvenciones se soliciten a título personal.
3. También podrán ser beneficiarias las personas que hayan causado alta en la Seguridad Social como trabajadoras autónomas dependientes (TRADE).

Requisitos previos

  • Las personas solicitantes deberán cumplir, entre otros, los siguientes requisitos establecidos en las Bases Reguladoras aprobadas por la Orden nº 356/2022, de 28 de diciembre (BOC 31/12/2022), con corrección de errores mediante Orden 20/2023, de 13 de febrero (BOC 23/02/2023):
  • 1. Solicitar la subvención en el plazo máximo de un año contado a partir de la fecha de alta en el RETA, Régimen Especial por cuenta propia que corresponda o Mutualidad de Colegio profesional. Excepcionalidad hecha para quienes cumplan el alta entre el 1 de enero de 2023 y la fecha de publicación de la convocatoria.
  • 2. Estar desempleada previamente a la fecha de inicio de la actividad. Se considerarán desempleadas a las personas no ocupadas que estén inscritas en el SCE como demandantes de empleo u otros servicios hasta el momento de su alta como autónomas.
  • 3.Haber causado alta en el RETA, en el Régimen Especial por cuenta propia que corresponda o Mutualidad del colegio profesional, con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Dicha fecha de alta se considerará como fecha de inicio de actividad. Asimismo deberán haber causado alta en el Censo de obligados tributarios y en el Impuesto sobre Actividades Económicas (en adelante IAE), así como en la Agencia Tributaria Canaria (IGIC), salvo que la actividad esté exenta de darse de alta en esta última Administración. La persona solicitante no podrá estar en alta en el IAE en otra actividad económica con anterioridad al alta de la actividad por la que solicita la subvención.
  • 4. Cuando cause alta en cualquiera de las actividades profesionales para cuyo ejercicio sea obligatorio estar colegiado en el correspondiente colegio profesional, se exigirá el cumplimiento de dicho requisito con carácter previo a su alta en la actividad.
  • 5. Seguir de alta en el RETA o Régimen especial por cuenta propia que corresponda, en el IAE y en el IGIC, cuando proceda, y estar realizando efectivamente su actividad por cuenta propia como persona física en el momento de la concesión de la subvención, excepto si queda acreditado que la persona interesada ha permanecido en alta y realizando efectivamente la actividad económica o profesional por la que solicitó la subvención durante un mínimo de tres años.
  • 6. Realizar de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.
  • 7. Realizar su actividad empresarial o profesional y tener el domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias desde la fecha de inicio de la actividad.
  • 8. Estar de alta a terceros en el Sistema de Gestión Económica-Financiera y Logística del Gobierno de Canarias (SEFLOGIC) -en la cuenta en la que solicita se abone la subvención.
  • 9. Cumplir con las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003.
  • 10. Haber acreditado mediante declaración responsable no estar incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003.
  • 11. Haber acreditado mediante declaración responsable el cumplimiento de obligaciones de reintegro de subvenciones.
  • 12. Haber declarado las subvenciones, ayuda, ingresos o recursos obtenidos o solicitados para la misma finalidad o, en su caso, no haberlo obtenido o solicitado.
  • 13. Haber declarado las ayudas mínimis recibidas en los tres ejercicios anteriores.
  • 14. Haber confeccionado un Plan Económico y Financiero o Plan de Empresa de la actividad económica por la que se solicita la subvención en los seis meses anteriores o posteriores de su alta como persona trabajadora autónoma, siendo necesariamente validad el mismo por alguna de las entidades colaboradoras (para quienes el alta sea a partir del 1 de febrero de 2023, si es anterior a la citada fecha han de presentar la Memoria de actividad). Para su confección: https://www3.gobiernodecanarias.org/aplicaciones/sce/plandeempresa

Cuantía

SUBVENCIÓN POR EL ESTABLECIMIENTO

  • La cuantía de la subvención, hasta un máximo de 10.000 euros, se graduará en función de la dificultad para el acceso al mercado de trabajo de la persona solicitante, de acuerdo con los colectivos que figuran en la BASE QUINTA de la normativa reguladora.

SUBVENCIÓN FINANCIERA

  • Esta subvención será equivalente a la reducción de cuatro puntos del interés fijado por la entidad de crédito pública o privada que conceda el préstamo, o hasta el total de los intereses si el tipo fuera inferior al cuatro por ciento, y se pagará de una sola vez, en cuantía calculada como si la subvención se devengase cada año de la duración del mismo, incluido el posible período de carencia. El límite de la subvención, hasta un máximo de 10.000,00 euros, se determinará por el Servicio Canario de Empleo, graduándose en función de la dificultad para el acceso al mercado de trabajo de la persona solicitante, de acuerdo con su inclusión en alguno de los colectivos establecidos para la modalidad de establecimiento.

SUBVENCIÓN ASISTENCIA TÉCNICA

  • La cuantía de esta subvención será de hasta el 75% del coste de los servicios prestados, con un límite de 150 euros

Criterios de valoración y baremación

No hay criterios de valoración y baremación.

En la tramitación de solicitudes se guardará el orden estricto de presentación de las mismas a nivel autonómico, en el plazo establecido en la convocatoria, en el procedimiento https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/tramites/3885, no siendo admitida a trámite las solicitudes que no se presenten a través del citado procedimiento.

La concesión de la subvención se realizará, hasta el agotamiento del crédito disponible, atendiendo a la fecha de presentación de las solicitudes que estén completas o, si no lo estuviesen, a la fecha en que reúnan toda la documentación necesaria, una vez subsanadas, en su caso, las omisiones o defectos que se hubieran apreciado en la instrucción.

Si el agotamiento del crédito no tuviera lugar en un solo acto de concesión, sino que su disposición se realizase en actos sucesivos, se publicará en la sede electrónica el agotamiento de la partida presupuestaria asignada y la desestimación expresa de las solicitudes posteriores.

Documentación PDF

 

Ante cualquier duda o aclaración contacta con nuestros profesionales

Close Search Window