El Servicio Canario de Empleo abre la convocatoria 2023 de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la promoción del empleo autónomo.
Plazo de presentación
- Del 25 de abril 2023 al 2 de octubre de 2023
Beneficiarios
Requisitos previos
Cuantía
SUBVENCIÓN POR EL ESTABLECIMIENTO
- La cuantía de la subvención, hasta un máximo de 10.000 euros, se graduará en función de la dificultad para el acceso al mercado de trabajo de la persona solicitante, de acuerdo con los colectivos que figuran en la BASE QUINTA de la normativa reguladora.
SUBVENCIÓN FINANCIERA
- Esta subvención será equivalente a la reducción de cuatro puntos del interés fijado por la entidad de crédito pública o privada que conceda el préstamo, o hasta el total de los intereses si el tipo fuera inferior al cuatro por ciento, y se pagará de una sola vez, en cuantía calculada como si la subvención se devengase cada año de la duración del mismo, incluido el posible período de carencia. El límite de la subvención, hasta un máximo de 10.000,00 euros, se determinará por el Servicio Canario de Empleo, graduándose en función de la dificultad para el acceso al mercado de trabajo de la persona solicitante, de acuerdo con su inclusión en alguno de los colectivos establecidos para la modalidad de establecimiento.
SUBVENCIÓN ASISTENCIA TÉCNICA
- La cuantía de esta subvención será de hasta el 75% del coste de los servicios prestados, con un límite de 150 euros
Criterios de valoración y baremación
No hay criterios de valoración y baremación.
En la tramitación de solicitudes se guardará el orden estricto de presentación de las mismas a nivel autonómico, en el plazo establecido en la convocatoria, en el procedimiento https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/tramites/3885, no siendo admitida a trámite las solicitudes que no se presenten a través del citado procedimiento.
La concesión de la subvención se realizará, hasta el agotamiento del crédito disponible, atendiendo a la fecha de presentación de las solicitudes que estén completas o, si no lo estuviesen, a la fecha en que reúnan toda la documentación necesaria, una vez subsanadas, en su caso, las omisiones o defectos que se hubieran apreciado en la instrucción.
Si el agotamiento del crédito no tuviera lugar en un solo acto de concesión, sino que su disposición se realizase en actos sucesivos, se publicará en la sede electrónica el agotamiento de la partida presupuestaria asignada y la desestimación expresa de las solicitudes posteriores.
Documentación PDF
- BOC 24.04.2023 CONVOCATORIA PROMOCION DEL EMPLEO AUTÓNOMO
- Orden bases reguladoras
- Resolución convocatoria
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