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Desde la Asesoría Méndez Roldán le informamos que hoy, 1 de julio de 2024, se ha publicado en el BOC Nº 127 la Resolución del 17 de junio de 2024, que aprueba la concesión y el abono condicionado de subvenciones para mitigar los perjuicios económicos sufridos en el cuarto trimestre de 2023 debido a la persistencia de la paralización de actividades.

Estas ayudas están dirigidas a empresas y personas autónomas afectadas por las erupciones en La Palma. Puede contactar con la Asesoría Méndez Roldán para su tramitación. 

 

Subvenciones de emergencia para empresas y autónomos afectados por las erupciones volcánicas en La Palma

Subvenciones de emergencia para empresas y autónomos afectados por las erupciones volcánicas en La Palma

 

Resolución de 17 de junio de 2024, por la que se acuerda la concesión y abono condicionado de subvenciones, con carácter de emergencia, a empresas y personas autónomas con destino a mitigar los perjuicios económicos derivados de la persistencia de la paralización de la actividad durante el cuarto trimestre del año 2023, ocasionados por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.

Primero.- Acordar la concesión de subvenciones a las empresas y personas autónomas relacionadas en el Anexo I de la presente Resolución, por los importes que se indican en el mismo y con cargo a la aplicación presupuestaria 15.14.433C.470.02, Línea de actuación 154G1258 “Ayudas de Emergencias Volcán Isla de La Palma”, al amparo de la Orden de 19 de diciembre de 2023, de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos.

Segundo.- Acordar el abono condicionado de la subvención a las empresas y personas autónomas relacionadas en el Anexo I de la presente Resolución.

Las personas y entidades beneficiarias deberán presentar, en el plazo de cinco (5) días hábiles contados desde el día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Resolución, la declaración responsable que figura en el Anexo II de la presente Resolución.

En el caso de no presentar dicha declaración responsable, se entenderá que el beneficiario renuncia a la concesión de la subvención y, en consecuencia, no se le abonará el importe de la misma.

Tercero.- Las personas y entidades beneficiarias de las subvenciones están sujetas a las siguientes obligaciones:

a) Facilitar cuantos datos e información relacionados con la subvención concedida les sean requeridos por la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos.

b) En su caso, proceder al reintegro de los fondos percibidos.

c) Someterse a las actuaciones de control financiero a que hace referencia el Decreto 36/2009, de 31 marzo.

d) Declarar todas las demás ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas al Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, o a otros reglamentos de minimis.

Cuarto.- Las subvenciones concedidas en virtud de la presente Resolución no requieren otra justificación que la acreditación de encontrarse en la situación que motiva la concesión de la ayuda por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación.

Quinto.- Los abonos de los importes de las presentes subvenciones se realizarán, previa acreditación de la aportación de la declaración responsable por los beneficiarios en el plazo establecido al efecto, a través de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Santa Cruz de Tenerife, con NIF n.º Q3873003B, en su condición de entidad colaboradora en la gestión del procedimiento de concesión directa de estas subvenciones.

Sexto.- Los beneficiarios de las subvenciones tendrán la obligación de someterse a las actuaciones de control de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la Audiencia de Cuentas y del Tribunal de Cuentas, así como de los órganos de la Unión Europea competentes en materia de control financiero.

Las empresas y personas beneficiarias relacionadas con el objeto de la subvención y su justificación estarán obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta información sea requerida en el ejercicio de dichas funciones de control, en cuyo ejercicio los órganos citados tendrán las facultades definidas en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa, siendo causa de reintegro y sin perjuicio de las sanciones que en su caso pudieran corresponder.

Séptimo.- Podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión por la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras.

Octavo.- Procederá el reintegro de los fondos percibidos más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención hasta el momento en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos en la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre (artículos 36, 37, 39, 40.1), en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (artículo 91), y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Noveno.- Notificar la presente Resolución de concesión a los interesados en el procedimiento conforme a lo establecido en el artículo 13.6 de la Orden de 19 de diciembre de 2022.

Contra el presente acto, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse por la persona interesada recurso de alzada ante la Viceconsejería de Economía e Internacionalización, en el plazo de un mes, que se computará a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, y concluirá el mismo día en que se produjo la notificación en el mes de vencimiento, conforme a lo dispuesto en los artículos 30, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de junio de 2024.- El Director General de Promoción y Diversificación Económica, Manuel Alexis Oliva Hernández.

 

ANEXO I: Ver anexo en las páginas 21056-21061 del documento Descargar

ANEXO II: DECLARACIÓN RESPONSABLE. Ver anexo en las páginas 21062-21063 del documento Descargar

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