El Cabildo de La Palma abre el plazo para solicitar la subvención para la puesta en marcha de proyectos empresariales en la isla de La Palma.
Podrán acogerse a esta ayuda empresas con alta de inicio de la actividad en el censo de empresarios, profesionales y retenedores en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2022 y el 31 de octubre de 2023, ambos inclusive, en alguna actividad económica, empresarial, profesional o artística del Impuesto de Actividades Económicas IAE o de la Clasificación Nacional de las Actividades Económicas CNAE 09 y que cumplan con los siguientes requisitos exigidos
Objeto: Facilitar, estimular y apoyar a los emprendedores en la creación de nuevas empresas, mediante una subvención a fondo perdido para la financiación de parte de los gastos iniciales de la actividad que genere la puesta en marcha y funcionamiento de los nuevos proyectos empresariales generadores de empleo.
Beneficiarios: Tendrán la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en las presentes Bases, las personas físicas o jurídicas, tales como las personas autónomas, entidades de economía social, sociedades civiles, comunidades de bienes y agrupaciones de personas, que pongan en marcha un nuevo proyecto empresarial en la isla de La Palma en los términos previstos en estas Bases, legalmente constituidas, en el momento de presentar la solicitud de subvención, activas y que cumplan con los siguientes requisitos, que se indican a continuación, así como en la normativa que le sea de aplicación con carácter general.
Condiciones: Serán subvencionables los siguientes gastos iniciales de inversión para la puesta en marcha de los proyectos empresariales:
a) La adquisición de los bienes de equipo necesarios para el inicio de la actividad, tales como:
- Terrenos.
- Edificios, locales, naves o similares.
- Maquinaria y bienes de equipo.
- Mobiliario y enseres.
- Herramientas y utillajes.
- Equipos informáticos.
- Elementos de transporte (para uso exclusivo de la empresa y serigrafiados con el nombre de la empresa).
- Instalaciones.
- Bienes semovientes cuando son adquiridos para el proceso productivo o la prestación de servicios.
- Software necesario para el desarrollo de la actividad.
- Equipo y accesorios informáticos esenciales para el Teletrabajo.
b) La construcción, modernización o mejora de las instalaciones, oficinas, locales, naves, etc. Propias o incluso en aquellos casos que es propiedad de un tercero, si se trata de bienes acreditados con contratos de alquiler o de cesión de uso por un periodo superior a un año.
c) Asimismo, se considerarán gastos de inversión a efectos de la subvención los de constitución y puesta en marcha de la empresa, tales como:
- Honorarios de letrados, notarios y/o registradores.
- Publicidad de lanzamiento.
- Tributos de puesta en marcha de la actividad (licencia de apertura o similares).
- Derechos de traspasos.
- Honorarios de proyectos, dirección de obra, licencias, fianzas, patentes o similares, necesarias para el inicio de la actividad.