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Solicitar devolución de ingreso indebido en liquidaciones firmes del IBI afectadas catastralmente

Solicitar devolución de ingreso indebido en liquidaciones firmes del IBI afectadas catastralmente

Sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo de 21 de diciembre de 2023 (Rec. 5519/2022) Ante la reducción del valor catastral del inmueble como consecuencia de un procedimiento de subsanación de deficiencias, el contribuyente puede instar la devolución del ingreso indebido aunque la liquidación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) haya adquirido firmeza, sin necesidad de acudir a un procedimiento especial de revisión.

La sentencia analiza un supuesto en el cual el contribuyente, disconforme con el valor catastral de un inmueble de su titularidad, promueve ante la Gerencia del Catastro un procedimiento de subsanación de discrepancias. El procedimiento finaliza con una minoración del valor atribuido al inmueble, ante lo cual el contribuyente insta la devolución del exceso de cuota pagado en liquidaciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) de ejercicios anteriores. El contribuyente recurre para ello al procedimiento general de devolución de ingresos indebidos previsto en el artículo 221.1 de la Ley General Tributaria, aun cuando el apartado 3 de esta norma exige acudir a los procedimientos especiales de revisión cuando el acto impugnado hubiera adquirido firmeza.

La jurisprudencia previa del Tribunal Supremo, aun cuando no había analizado el supuesto específico de impugnación de liquidaciones firmes, sostenía con carácter general que la dualidad entre gestión catastral y gestión tributaria no debe llevar a imponer al contribuyente una carga desproporcionada en casos en los que se evidencia que la liquidación tributaria es incorrecta. En la misma línea que esta jurisprudencia previa, la sentencia concluye que no puede exigirse al contribuyente que impugne sus liquidaciones para evitar que adquieran firmeza, sometiéndole a un “peregrinaje impugnatorio” inútil en supuestos en los que, como el analizado en el caso, compete a otra Administración la modificación de uno de los elementos en los que se basa la cuantificación del tributo.

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