Desde Méndez Roldán, asesoría fiscal, contable y laboral le recordamos la obligatoriedad de llevar a cabo un registro de la jornada laboral de todos los trabajadores.
Le informamos que según regula el artículo 34.9 del Estatuto de los trabajadores, desde 2019 es obligatorio que los empleados y las empresas registren las jornadas laborales, de forma diaria, debiendo quedar constancia fehaciente de la hora de entrada, la hora de salida y los descansos.
Esta obligación que afecta a todos los trabajadores (sea cual sea su contrato y jornada) tiene como finalidad crear un marco de seguridad jurídica en las recíprocas relaciones laborales y además, posibilitar el control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Esta obligación ofrece una doble perspectiva:
* La persona trabajadora está obligada a trabajar y registrar su jornada donde figuren los tiempos efectivos de trabajo pudiendo ser sancionada si no cumple con el horario o si manipula el registro horario para aparentar que trabaja cuando no lo está haciendo.
* La empresa está obligada a abonar un salario a la persona trabajadora por los tiempos efectivos de trabajo.
El registro de jornada servirá como prueba en caso de discrepancias sobre la jornada efectiva y el sueldo vinculado.
Pueden utilizarse para ello aplicaciones informáticas, herramientas web o el “formato papel”.
A continuación le remitimos un modelo de registro de jornada, recordándole que debe registrar esta jornada diariamente, con horario de entrada, salida y descansos, dejando constancia con cada “apunte” la aceptación por parte de la persona trabajadora. DESCARGAR MODELO
Además, le remitimos para mayor información, la Guía informativa que al respecto publicó el Ministerio de Trabajo. CONSULTAR LA GUÍA