Empresa|

Las empresas con más de 50 trabajadores están obligadas a tener aprobado y registrado un Plan de Igualdad

Las empresas con más de 50 trabajadores están obligadas a tener aprobado y registrado un Plan de Igualdad

Le informamos que en aplicación del Real Decreto-ley del 1 de marzo de 2019, toda empresa con más de 50 trabajadores debería tener aprobado y registrado un Plan de Igualdad, negociado con sus representantes de los trabajadores o en su defecto, con sindicatos y una comisión representativa de los empleados.

¿Qué sanciones puede tener la empresa si no tiene hecho el plan de igualdad?

Los últimos cambios de la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social producidos en enero de 2022 califican como infracción «muy grave» que una empresa de más de 50 trabajadores desde hoy «no elabore o no aplique el plan de igualdad», o que lo haga pero «incumpliendo manifiestamente los términos previstos», cuando la obligación de realizar dicho plan provenga de un mandato de la autoridad laboral.

En estos casos, y dependiendo del grado de la gravedad de la infracción que determine la Inspección de Trabajo, la empresa infractora se enfrenta a multas que pueden ir de los 7.501 a 225.018 euros. Estas son las nuevas cuantías que se aplican desde el pasado 1 de octubre de 2021, ya que con anterioridad las multas iban de 626 euros (se consideraba una sanción grave) a 187.515 euros.
A la hora de imponer sanciones por no tener un plan de igualdad se debe de considerar la infracción y clasificarla entre “grave” y “muy grave”. Ahora, la pregunta que todos nos estamos haciendo, ¿qué diferencia una de la otra?

1. Infracción grave
Cuando no se esté llevando a cabo en la empresa las medidas o acciones correctivas que se hayan programado, el contenido del plan no sea el idóneo, la fase de diagnóstico no se haya negociado correctamente o se haya recurrido a una representación sindical no representativa del convenio colectivo de la empresa, entre otros ejemplos.
Sanciones económicas:
• Grado bajo desde 626 a 1.250 €.
• Grado medio desde 1.251 a 3.125 €.
• Grado alto desde 3.126 a 6.250 €

2. Infracción muy grave
Cuando no se esté elaborando, ni se haya comenzado un Plan de Igualdad. O no se esté aplicando o elaborando tras haber sido obligado por inspección o por alguna autoridad administrativa.
Sanciones económicas:
• Grado bajo desde 6.251 a 25.000 €.
• Grado medio desde 25.001 a 100.005 €.
• Grado alto desde 100.006 a 187.515 €.

Importante
Además de sanciones accesorias como las siguientes:
• Pérdida automática de las ayudas, bonificaciones y, en general, de los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, con efectos desde la fecha en que se cometió la infracción.
•  Exclusión automática del acceso a tales beneficios durante seis meses.
•  Además, en virtud de la Ley de Contratos del Sector Público, las empresas que no tengan un plan de igualdad o que no lo cumplan no podrán contratar con la Administración Pública.

 

Close Search Window