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Plan de pensiones obligatorio para las empresas del sector de la construcción

Plan de pensiones obligatorio para las empresas del sector de la construcción

 

Desde el 1 de febrero, las empresas del sector de la construcción están obligadas a realizar aportaciones mensuales al plan de pensiones del sector para cubrir contingencias de jubilación, incapacidad permanente y fallecimiento de trabajadores, tal y como regula el Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción (VII CGSC), publicado en el BOE 23/09/2023. (Acuerdo de modificación publicado en el BOE 08/1/2024).Las empresas estarán obligadas a realizar aportaciones anuales a un plan de pensiones para sus trabajadores, independientemente de su tamaño o volumen de facturación.

Únicamente será de carácter voluntario la adhesión, en el caso de personas trabajadoras autónomas que no den ocupación a personas trabajadoras por cuenta ajena pero que su actividad económica se enmarque dentro de los códigos de actividad CNAE de la Construcción.

También estarán exentas de adherirse al Plan de Pensiones, en el caso de trabajadores cuya retribución bruta fija anual sea superior, en fecha 1 de febrero de 2024, a la remuneración bruta anual establecida en las tablas del convenio colectivo provincial, incluyendo las contribuciones indicadas en el apartado 1 y sin poder tener en cuenta gratificaciones, pluses, horas extras o complementos de producción temporales.

La Fundación Laboral de la Construcción (FLC) gestionará el alta en el Plan de aquellas personas trabajadoras con las que tiene relación laboral en vigor y que estén adscritas al Convenio de la Construcción.

El plan de pensiones estará gestionado por VidaCaixa. Para darse de alta, las empresas deberán acceder al portal de VidaCaixa y registrarse como usuarios en el siguiente enlace: Consultar

La entidad también ha habilitado este email para resolver dudas y consultas: soporte.aportamas@vidacaixa.es

Desde el 1 de febrero, las empresas contaran con un plazo de tres meses, es decir, hasta el 30 de abril para realizar las contribuciones correspondientes a los ejercicios 2022, 2023 y enero de 2024.

A partir de febrero 2024, las contribuciones tendrán un carácter mensual y se abonarán a mes vencido.

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