Desde la Asesoría Méndez Roldán le informamos sobre la nueva base de cotización máxima para autónomos y sus plazos.
Tras la aprobación de las base mínimas y máximas del 2024, la Tesorería General de la Seguridad Social ha informado del nuevo trámite activado hasta el próximo 29 de febrero de 2024, dirigido a aquellos trabajadores adscritos al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta propia o Autónomos, que estén interesados en aumentar su base de cotización a la “nueva base de cotización máxima”.
El trámite estará activo hasta el 29 de febrero en CASIA: «Solicitud Base de Cotización Máxima«. Con este trámite, las Asesoría, como Autorizados RED podrán actualizar con fecha 1 de enero de 2024 las bases de los autónomos que viniesen cotizando por la base máxima del tramo 11 y 12 de la tabla general para el año 2023 equivalente a 4.495,50 euros, pudiendo solicitar, con efectos 1 de enero 2024, cualquier base de cotización que se encuentre comprendida entre la base por la que viniesen cotizando (4.495,50 euros) y la base máxima del tramo 11 y 12 de la tabla general que, para el año 2024, establece la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero (4.720,50 euros).
Los autónomos podrán volver a cambiar sus bases de cotización cada dos meses en 2024
Como excepción, Seguridad Social permitirá a los autónomos que cambien su base de cotización antes del 29 de febrero que ésta entre en vigor con efectos retroactivos del 1 de enero.
En caso de que los autónomos no actualicen sus bases de cotización a la nueva máxima antes del 29 de febrero, deberán esperar hasta el 1 de marzo para comenzar a pagar la cuota máxima a la Seguridad Social. Así se recoge en el sistema de cotización por ingresos reales, que entró en vigor el año pasado, donde se explica que los trabajadores por cuenta propia pueden modificar sus bases -incrementándolas o bajándolas- cada dos meses, entrando en vigor en las siguientes fechas:
- 1 de enero, si la solicitud se formula hasta el próximo 31 de diciembre.
- 1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 28/29 de febrero.
- 1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
- 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
- 1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
- 1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
- 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.