El modelo 415 es una declaración anual de operaciones económicas, donde se recogen las operaciones sujetas al IGIC.
La declaración anual de operaciones con terceras personas en Canarias se presenta mediante el modelo 415.
- Te aclaramos las dudas más habituales que te pueden surgir en relación al modelo 415.
- Recuerda que tienes hasta el último día de febrero de cada año para presentarla.
El modelo 415 es una declaración anual de operaciones económicas donde se recogen las operaciones realizadas a lo largo del año natural sujetas al Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).
El modelo 415 canario es, por tanto, el equivalente al modelo 347 que se presenta en el resto de comunidades autónomas, excepto en Ceuta y Melilla, donde tampoco se aplica el IVA.
¿Sobre qué operaciones se informa en modelo 415?
En este modelo se relacionan todas las personas o entidades, sin importar su naturaleza o carácter, con las que se hayan realizado operaciones que, en conjunto, para cada una de ellas, superen los 3.005,06 euros. Se considerarán por separado las entregas de bienes y prestaciones de servicios, así como las adquisiciones de estos, a efectos de dicho umbral.
¿Cuál es la normativa regulatoria del modelo 415?
La normativa reguladora básica para la cumplimentación de este modelo se contiene en las siguientes normas:
- Decreto 192/2000, de 20 de septiembre, por el que se regula la declaración anual de operaciones económicas con terceras personas.
- Orden de 17 de abril de 2001, por la que se aprueba el modelo 415.
- Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
¿Quiénes no están obligados a presentar el modelo 415?
No están obligados a presentar el modelo 415 los siguientes sujetos:
- Los que no hayan realizados operaciones que, en su conjunto, respecto a otra persona o entidad, no hayan superado 3.005,06 euros.
- Quienes realicen en Canarias actividades empresariales o profesionales sin tener en Canarias su sede de actividad económica o establecimiento permanente.
- Quienes realicen exclusivamente operaciones sujetas y exentas del IGIC no sometidos al deber de declaración (actividades relacionadas con la medicina y sanidad).
- Los obligados tributarios que presentan electrónicamente los libros-registros (modelo 340), excepto por la información correspondiente a vendedores y arrendadores de inmuebles, subvenciones oficiales y a las compensaciones agrícolas satisfechas a personas acogidas al régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.
Forma y plazo de presentación del modelo 415
Se deberán presentar los modelos 415 y el 416 exclusivamente por vía telemática (resolución de 3 de agosto de 2021 de la Agencia Tributaria Canaria).
La Declaración anual de operaciones económicas con terceras personas (modelo 415) y la Declaración anual de operaciones exentas del I.G.I.C. (modelo 416), debe presentarse durante el mes de febrero de cada año en relación con el año natural anterior, pudiendo realizarse hasta el último día del mes de febrero de cada año (o hábil inmediatamente posterior si ese día fuera festivo).
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