A partir del 1 de enero de 2024, los alumnos que estén realizando prácticas como becarios comenzarán a cotizar en la Seguridad Social, según se ha acordado en el Real Decreto-Ley 2/2023. La empresa, que asumirá la cotización, se beneficiará de una reducción del 95% en las contingencias comunes.
La nueva normativa se aplicará a los alumnos que realicen tanto prácticas formativas como académicas incluidas en programas de formación. Es decir, prácticas realizadas por alumnos universitarios de grado, máster y doctorado (también las dirigidas a la obtención de un título propio de la universidad) y las realizadas por alumnos de formación profesional.
La obligación de cotización se dará a partir de 1 de enero de 2024. Sin embargo, aquellos estudiantes que hayan realizado prácticas antes de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 2/2023, podrán suscribir un convenio especial con la Seguridad Social. Se valorarán las prácticas realizadas con anterioridad hasta un máximo de dos años.
Esta medida tiene una letra pequeña. Aunque los estudiantes en prácticas se beneficien de cara a la pensión, ya que contarán con ese tiempo cotizado, no cotizarán por desempleo. Esto quiere decir que el tiempo de prácticas no les servirá para solicitar ni el paro ni los subsidios por desempleo pertinentes.
Los alumnos en prácticas tendrán que ser dados de alta como trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social. El plazo para comunicar a la Seguridad Social las altas y bajas será de 10 días naturales desde el inicio y finalización de las prácticas.