En una sentencia reciente del Tribunal Supremo se aclara que en los casos de jubilación parcial la empresa no está legalmente obligada a aceptar la propuesta de jubilación parcial del trabajador en aquellos casos en los que el convenio no lo establezca con precisión.
La empresa recurrió la sentencia en suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, pero el recurso fue desestimado. La Sala confirmó el criterio de la sentencia de instancia, argumentando que la literalidad del precepto no exigía un acuerdo entre la empresa y el trabajador para conceder la jubilación parcial.
La empresa interpuso un recurso de casación para la unificación de doctrina, alegando la contradicción existente entre la sentencia recurrida y la dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Madrid en un caso similar.
El trabajador cumplía con los requisitos legalmente establecidos
La cuestión a resolver en el recurso de casación unificadora consiste en si el trabajador tiene derecho a su jubilación parcial, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, sin necesidad de la anuencia empresarial, a la vista de las previsiones establecidas en el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad. La sentencia de instancia y la sentencia recurrida confirmaron el derecho del trabajador a jubilarse parcialmente, basándose en la interpretación de la normativa convencional y la falta de imposición de la obligación empresarial de aceptar la solicitud . La empresa argumentó que del texto de la norma convencional no se desprende un derecho automático a la jubilación parcial, y que debía existir un acuerdo entre la empresa y el trabajador para concederla.
Complejidad de la jubilación parcial por la celebración del contrato de relevo
El Tribunal Supremo, en su sentencia, establece que en casos similares ha puesto de relieve la complejidad de la jubilación parcial que comporta la celebración de un contrato de relevo . Se concluye que la empresa no está legalmente obligada a aceptar la propuesta de jubilación parcial del trabajador, ni tampoco a formalizar un contrato de relevo. Además, se destaca que cuando el convenio colectivo aplicable reconoce el «derecho a acceder a la jubilación parcial, al cumplir la edad y requisitos exigidos por la legislación vigente», sin mayores precisiones, no puede entenderse que estamos ante un verdadero y perfecto derecho que sea exigible, siendo necesario el acuerdo entre las partes de contrato de trabajo.
Finalmente el Tribunal Supremo estima el recurso de casación para la unificación de doctrina, anula la sentencia recurrida y desestima la demanda interpuesta por el trabajador frente a la empresa.