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Inspección de trabajo. Notificaciones electrónicas

Inspección de trabajo. Notificaciones electrónicas

Desde el 1 de febrero las notificaciones y comunicaciones inspectoras realizadas por Inspección de Trabajo se realizarán únicamente por procedimiento electrónico para los sujetos que están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, entre los que se encuentran las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y quienes ejerzan una actividad profesional que requiera la colegiación.

De este modo, les recordamos que es necesario que las empresas actualicen y/o comuniquen ante la Inspección de Trabajo la dirección de correo electrónico para futuras notificaciones que se pueden producir a partir del mes de febrero.

El trámite es obligatorio para:
– Las personas jurídicas (sociedades).
– Las entidades sin personalidad jurídica.
– Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria (para trámites en el ejercicio de esa actividad profesional.

Este trámite se realiza con la firma digital de la empresa y debe confirmarlo en el siguiente enlace: https://expinterweb.mites.gob.es/avisonotificacion/

Si no se cumple con este trámite y se reciben notificaciones por email a la dirección que consta a la Inspección de Trabajo, se considerarán notificadas con los efectos derivados incluido la posibilidad de considerar la actuación de la empresa como “obstrucción a la actividad inspectora”.

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