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Incapacidad temporal: novedades en su gestión y control 2023

Incapacidad temporal: novedades en su gestión y control 2023

 

La gestión y el control de la incapacidad temporal es uno de los aspectos más delicados y relevantes en el ámbito laboral. De ahí que toda novedad normativa sea de enorme relevancia tanto para las empresas como para las mutuas y los trabajadores.

El pasado 5 de enero de 2023 se publicó en el BOE el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, que regula determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.

La principal novedad es la eliminación de la obligación de la persona trabajadora de recibir y presentar la copia del parte médico de Incapacidad Temporal (IT) a la empresa. Para la empresa implica la obligatoriedad de cumplimentar el Código Nacional de Ocupación (CNO) y las funciones de la persona trabajadora.
La norma entrará en vigor el próximo 1 de abril de 2023, por tanto, hasta dicha fecha el procedimiento de comunicación seguirá como hasta ahora.
A partir de esta fecha, los médicos de atención primaria ya no entregarán dos copias del parte médico de incapacidad temporal a los trabajadores con baja médica. La tradicional copia para entregar a la empresa desaparece y la persona que está enferma ya no será la responsable de llevar en mano este certificado al trabajo.

La gestión será telemática y serán los médicos, la Seguridad Social, las mutuas y las empresas los responsables de intercambiarse los documentos necesarios, sin intervención del trabajador afectado, para gestionar la baja o el alta médica.

¿Quién gestionará las bajas médicas y cómo?

A partir de abril, el proceso de gestión de las bajas, confirmaciones o altas médicas será el siguiente:

  • El médico o la mutua enviarán el parte médico de incapacidad temporal a la Seguridad Social de manera inmediata o con un día hábil de margen como máximo.
  • La Seguridad Social comunicará a la empresa la información recibida.
  • Una vez recibida la notificación, la empresa tendrá un máximo de 3 días hábiles para formalizar los datos necesarios a través del sistema RED para gestionar este trámite. Si no lo hace dentro del plazo establecido, será sancionada.

Ante cualquier duda o aclaración sobre las novedades en material de Incapacidad Temporal contacte con nuestros profesionales de Méndez Roldán Asesoría Fiscal, Contable y Laboral en Santa Cruz de La Palma, isla de La Palma

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