La gestión y el control de la incapacidad temporal es uno de los aspectos más delicados y relevantes en el ámbito laboral. De ahí que toda novedad normativa sea de enorme relevancia tanto para las empresas como para las mutuas y los trabajadores.
El pasado 5 de enero de 2023 se publicó en el BOE el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, que regula determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.
La gestión será telemática y serán los médicos, la Seguridad Social, las mutuas y las empresas los responsables de intercambiarse los documentos necesarios, sin intervención del trabajador afectado, para gestionar la baja o el alta médica.
¿Quién gestionará las bajas médicas y cómo?
A partir de abril, el proceso de gestión de las bajas, confirmaciones o altas médicas será el siguiente:
- El médico o la mutua enviarán el parte médico de incapacidad temporal a la Seguridad Social de manera inmediata o con un día hábil de margen como máximo.
- La Seguridad Social comunicará a la empresa la información recibida.
- Una vez recibida la notificación, la empresa tendrá un máximo de 3 días hábiles para formalizar los datos necesarios a través del sistema RED para gestionar este trámite. Si no lo hace dentro del plazo establecido, será sancionada.
Ante cualquier duda o aclaración sobre las novedades en material de Incapacidad Temporal contacte con nuestros profesionales de Méndez Roldán Asesoría Fiscal, Contable y Laboral en Santa Cruz de La Palma, isla de La Palma