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medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las empresas

medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las empresas

Le informamos sobre una novedad legislativa para las empresas en materia de igualdad y no discriminación. El pasado 9 de octubre de 2024 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, que establece un conjunto de medidas obligatorias para garantizar la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en el entorno laboral.

¿A quién afecta este Real Decreto?
Este nuevo reglamento establece la obligación de todas las empresas con más de 50 trabajadores de implementar medidas planificadas que promuevan la igualdad y combatan la discriminación por razones de orientación sexual e identidad de género. Además, las empresas deben adoptar un protocolo frente al acoso y la violencia, detallando prácticas preventivas y mecanismos de detección y actuación frente a este tipo de conductas. Las empresas con menos de 50 empleados podrán acogerse a estas medidas de forma voluntaria.

Principales novedades de la normativa «medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las empresas»

1. Negociación de las medidas planificadas:

  • Estas medidas deberán ser negociadas en el marco de los convenios colectivos, tanto de ámbito empresarial como de ámbito superior.
  • Si el convenio colectivo ya estaba en vigor antes de la publicación del real decreto, se deberá convocar una comisión negociadora que trate exclusivamente las medidas previstas en la norma.
  • En aquellas empresas sin convenio colectivo pero con representación de los trabajadores, la negociación se realizará mediante acuerdos de empresa.
  • Si no existe representación de los trabajadores, la negociación se llevará a cabo con una representación sindical sectorial. En caso de que no se obtenga respuesta por parte de los sindicatos en un plazo determinado, la empresa podrá establecer las medidas de manera unilateral.

2. Plazos para la implementación:

  • Las empresas con representación legal de los trabajadores deberán constituir una comisión negociadora en un plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor del Real Decreto, es decir, a partir del 10 de octubre de 2024.
  • Las empresas sin representación legal de los trabajadores tendrán un plazo de seis meses para iniciar la negociación.
  • Aquellas empresas que alcancen los 51 empleados tras la entrada en vigor de la norma dispondrán de tres meses para cumplir con los requisitos.
  • Si no se llega a un acuerdo dentro de los plazos establecidos, las empresas deberán aplicar las medidas estipuladas en el Real Decreto de manera provisional hasta que se alcance un acuerdo definitivo.

Entrada en vigor de la normativa «medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las empresas»

El Real Decreto entró en vigor el 10 de octubre de 2024, por lo que le recomendamos que, si su empresa se ve afectada por esta normativa, comience a trabajar en la implementación de estas medidas a la mayor brevedad posible.

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