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Entran en vigor las obligaciones fiscales de información de las plataformas digitales (DAC7)

Entran en vigor las obligaciones fiscales de información de las plataformas digitales (DAC7)

 

El pasado 1 de enero de 2024 entró en vigor la nueva Directiva europea DAC7 (Directiva 2021/514), relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad. Esta supuso la aprobación de la Ley 13/2023, de 24 de mayo, por la que los operadores de plataformas digitales sean o no residentes en la UE, tendrán, nuevas obligaciones de información sobre los ingresos obtenidos por los vendedores. Ahora bien, las plataformas deberán, no solo informar a la administración tributaria sobre los ingresos obtenidos por los vendedores en sus plataformas, sino, que adicionalmente deberán cumplir con obligaciones de diligencia debida.

Actividades a declarar DAC7

Esta obligación de comunicación de información se aplica tanto a residentes como a no residentes que participen en «actividades pertinentes». Entre estas actividades se encuentran las siguientes:

  1. El arrendamiento de bienes inmuebles, entre los que se incluyen bienes inmuebles de uso residencial y de uso comercial y cualquier otro tipo de bien inmueble, así como plazas de aparcamiento.
  2. Los servicios personales.
  3. La venta de “bienes”.
  4. El arrendamiento de cualquier medio de transporte.

Cabe señalar, que se trata de ingresos obtenidos por vendedores independientes de la plataforma, es decir, que no obliga en el caso de una empresa que vende sus productos online, sino cuando hay un vendedor independiente que vende sus productos, o presta sus servicios, a través de la plataforma. Estaría incluido un “market place” pero no los ingresos obtenidos cuando el que presta el servicio es un empleado de la plataforma, como pueden ser algunos arrendamientos de medios de transporte, o cuando la propia empresa vende online. Así pues, las actividades ejercidas por un vendedor que actúe como empleado del operador de plataforma quedan excluidas del ámbito de aplicación de la comunicación de información.

Por tanto, los operadores de plataforma deberán comunicar las rentas obtenidas a través de plataformas digitales en una fase inicial, antes de que las autoridades tributarias de los Estados miembros lleven a cabo sus liquidaciones de impuestos anuales.

Ante cualquier duda o aclaración puede contactar con nuestros profesionales de la Asesoría Méndez Roldán

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