El Ministerio de Hacienda, en el marco de una inspección tributaria, puede acceder a la documentación contenida en un dispositivo electrónico únicamente en determinados casos y bajo estricto control judicial. Así lo establece el Tribunal Supremo en la reciente sentencia de 29 de septiembre, y en la que ha sentado jurisprudencia.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha revisado el caso de un contribuyente que fue objeto de una inspección de Hacienda y que durante la entrada y registro de sus oficinas, procedieron a copiar el contenido de un ordenador portátil, pese a su negativa y sin contar con una autorización previa judicial para el acceso y copia de los datos con trascendencia tributaria. El Supremo ha concluido que dicho volcado y análisis vulneró los derechos a la intimidad persona y familiar, el secreto de las comunicaciones y la protección de datos de carácter personal.
De este modo, el Supremo anula una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, que avaló el auto dictado por un juzgado de autorización de entrada y acceso al ordenador. Ambos órganos judiciales entendieron que el régimen previsto para la autorización de entrada en domicilio es equiparable al acceso y tratamiento de la información almacenada en dispositivos electrónicos (ordenadores, teléfonos móviles, tabletas, memorias, etc).
En su sentencia, el Supremo señala que las reglas de competencia y procedimiento establecidas por ley para la autorización judicial de entrada en domicilio, “son en principio inidóneas para autorizar el copiado, precinto, captación, posesión o utilización de los datos contenidos en un ordenador, cuando esa actividad se produce fuera del domicilio del comprobado y puede afectar al contenido esencial de otros derechos fundamentales distintos”.
Fuente de la información: www.cincodias.elpais.com
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