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Si eres autónomo y tienes trabajadores a tu cargo, debes saber que tienes que retener su IRPF correspondiente y que debes recabar una cierta información de cada uno mediante el modelo 145, la “Comunicación de Datos al Pagador”.

Modelo 145 cómo y cuándo presentarlo si eres autónomo

El modelo 145: Comunicación de Datos al Pagador

El modelo 145 es un formulario de Hacienda conocido como «Comunicación de datos al pagador» que sirve para recoger los datos personales que es necesario conocer para determinar el porcentaje de retención de IRPF a aplicar en las nóminas de los trabajadores.

Datos como por ejemplo el número de hijos o ascendientes dependientes a cargo o si estás pagando una pensión compensatoria en favor de tus hijos por decisión judicial.

Los autónomos y las pymes deben presentarlo si se encuentran en una de estas dos situaciones:

  1. Si tienen trabajadores a tu cargo: está obligado a que rellenen el documento todos ellos, indicando su situación personal y familiar. Así, se establece el porcentaje de retención del IRPF aplicable a cada uno de ellos.
  2. Si recibe alguna prestación por rendimientos de trabajo

Cuándo se presenta el modelo 145

El autónomo y la pyme piden a sus empleados que rellenen este modelo cuando comienzan a trabajar en su empresa o cuando se produce alguna modificación en sus circunstancias familiares con respecto a las que se habían informado con anterioridad.

En muchas ocasiones, el autónomo con empleados a su cargo suele pedirles que lo rellenen y se lo entreguen a principios de año, para recoger las variaciones que puedan haberse recogido.

Y si vas a solicitar alguna prestación o ayuda, lo que sí te recomendamos es que presentes el modelo 145 en el mismo momento en el que vayas a pedirla.

Dónde se presenta el modelo 145

El modelo 145 es una comunicación que tus trabajadores proporcionan al autónomo o empresario para posteriormente entregarla a la asesoría laboral.

No requiere presentación ante organismo oficial, no obstante, el pagador deberá conservar copia a disposición de la Administración Tributaria.

 

Ante cualquier duda o aclaración sobre cómo un autónomo puede contratar a un empleado, contacta con nuestros profesionales

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