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El IGIC y sus tasas impositivas

El IGIC y sus tasas impositivas

 

Como ya sabrá el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) es un impuesto indirecto que grava el consumo y se aplica únicamente en las Islas Canarias. Es un impuesto similar al IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido), que se aplica en el resto de España.

El IGIC grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios (ventas) realizadas por empresarios y profesionales de manera habitual u ocasional. Asimismo, grava las importaciones de bienes, cualquiera que sea la condición del importador, realizadas en las Islas Canarias.

Este tiene su propia regulación y tasas impositivas específicas para las transacciones en Canarias.

Tasas impositivas del IGIC

En el Impuesto General Indirecto Canario, se establece diferentes tipos de gravamen:

  • Tipo cero: 0% aplicable con carácter general a los bienes de consumo básico o tienen la consideración de equipamiento comunitario como, por ejemplo, agua, libros, energía eléctrica, productos de higiene femenina, material escolar, petróleo, transporte interinsular, medicamentos de uso humano, energía eléctrica, aceite, vehículos híbridos eléctricos (cuyas emisiones no excedan de 110 gramos de dióxido de carbono), vehículos eléctricos…
  • Reducido: 3% resulta aplicable a la entrega importación de bienes procedentes de la actividad industrial y a los alimentos manufacturados, acceso a representaciones teatrales, musicales, servicios de telecomunicaciones, las flores…
  • General: 7%. Se aplica cuando la operación gravada no esté sujeta a ninguno del resto de los tipos impositivos vigente.
  • Incrementados: 9,5% se aplica a determinados vehículos, buques y aeronaves y el tipo del 13,5% se aplica a lo que en teoría puede considerarse bienes de lujo o santuarios (cigarros puros y bebidas alcohólicas).
  • Especiales: 20% la entrega de las labores del tabaco, con excepción de los cigarros puros.

El IGIC se exige, en general, de acuerdo con un régimen ordinario y en otros casos de acuerdo con unos regímenes especiales aplicables a determinadas categorías de contribuyentes o actividades económicas. El régimen general se aplica a los empresarios y profesionales que no realicen exclusivamente operaciones exentas en el interior de Canarias, mientras que se aplica regímenes especiales:

  • A personas físicas que realicen determinadas actividades: régimen especial simplificado (módulos).
  • A ciertos agricultores y ganaderos: régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
  • A organizadores de circuitos turísticos: régimen especial de agencias de viajes.
  • A los comerciantes minoristas importadores: régimen especial de comerciantes minoristas.
  • A determinados comerciantes mayoristas: régimen especial de bienes usados y de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
  • A los fabricantes y comerciantes mayoristas de oro purísimo que sirve de base a operaciones financieras (oro de inversión).
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