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Rendimientos de trabajo exentos de cotización y tributación

Rendimientos de trabajo exentos de cotización y tributación

Le recordamos que las dietas y los gatos de locomoción/kilometraje se excluyen como rendimientos de trabajo, y por ello, como regla general, están exentas de cotización y de tributación.

La definición concreta de ambos conceptos viene dada por la normativa e interpretación que las distintas Administraciones Públicas hacen de las mismas, pero en todo caso deben tener un claro carácter indemnizatorio, es decir, con el pago de estas cuantías la Empresa indemniza al trabajador que “adelanta y/o sufraga” gastos asociados a su desempeño laboral y por ello es indemnizado (en su nómina mensual).

 

GASTOS DE KILOMETRAJE

Para que las asignaciones para gastos de kilometraje se consideren exentas de tributación y/o cotizacióndeben cumplir las siguientes condiciones:

  1. En el supuesto de que el trabajador use transporte público o privado, se requiere justificación con factura o documento que equivalga a la misma (ticket justificativo del viaje).
  2. Si se lleva a cabo por otros medios, como por ejemplo, si el trabajador viaja con su vehículo propio, primero tendrá justificar el desplazamiento (que tiene motivos laborales) y después, documentalmente los gastos de gasolina, peaje y/o aparcamiento. El trabajador tendrá como cantidad exenta 0,19 euros por cada kilómetro recorrido y si el pacto Empresa-Trabajador establece una cuantía superior a este 0,19 €/kilómetro, el exceso tributa a IRPF.
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Importante: el exceso percibido, en su caso, sobre las cantidades indicadas está plena­mente sujeto a gravamen en concepto de rendimientos del trabajo.

 

GASTOS DE MANUTENCIÓN Y ESTANCIA

Son las cantidades que  el trabajador asume y con las que la Empresa “compensa los gastos normales de manutención y estancia en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería, devengadas por un viaje en el municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia”.

No obstante, se incluyen como rendimientos de trabajo, por lo que SÍ hay que declararlas, cuando el período de estancia sea continuado y superior a nueve meses en un mismo municipio.

Se considerará como asignaciones para gastos normales de manutención y estancia en hoteles, restaurantes y demás establecimientos de hostelería, exclusivamente las siguientes(límites):

  • Cuando se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor: Por gastos de estancia: los importes que se justifiquen. En el caso de conductores de vehículos dedicados al transporte de mercancías por carretera, no precisarán justificación en cuanto a su importe los gastos de estancia que no excedan de 15 euros diarios (si se producen por desplazamiento dentro del territorio español), o de 25 euros diarios (si corresponden a desplazamientos a territorio extranjero). Desplazamiento dentro del territorio español: 53,34 euros diarios como máximo. Desplazamiento a territorio extranjero: 91,35 euros diarios como máximo.
  • Cuando no se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor, las siguientes cantidades en concepto de asignaciones para gastos de manutención: Desplazamiento dentro del territorio español: 26,67 euros diarios como máximo. Desplazamiento a territorio extranjero 48,08 euros diarios como máximo.
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Los cheques restaurantes (también llamados vales-comida, tickets restaurante, cheques gourmet etc.) tiene la ventaja fiscal de no pagar impuestos para el trabajador, siempre que cumplan determinados requisitos. La empresa es libre de entregar a su trabajador la cantidad que desee, pero existe un límite, de 9 euros diarios, que está exento de tributación en el IRPF.

Desde la Asesoría Méndez Roldán esperamos que esta información sobre el rendimiento de trabajo haya sido de su interés, y ante cualquier duda, consulte con nuestros profesionales, quienes le darán una respuesta detallada a su caso.

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