La norma, que entrará en vigor en España en febrero de 2024, establece un marco de derechos básicos para las trabajadoras y los trabajadores domésticos.
Con fecha 3 de abril de 2023 se ha publicado el instrumento de adhesión de España al Convenio sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos, que se firmó en el año 2011 en la ciudad de Ginebra.
A continuación se resumen los principales aspectos de la norma.
Definiciones
El artículo 1 realiza una definición de algunas de los conceptos que se desarrollan a lo largo del Convenio. Destaca la consideración de trabajo doméstico, exclusivamente, a la ocupación que se realiza de forma habitual:
– La expresión «trabajo doméstico» designa el trabajo realizado en un hogar u hogares o para los mismos;
– Por «trabajador doméstico» se entiende toda persona, de género femenino o género masculino, que realiza un trabajo doméstico en el marco de una relación de trabajo.
– Por el contrario, una persona que realice trabajo doméstico únicamente de forma ocasional o esporádica, sin que este trabajo sea una ocupación profesional, no se considera trabajador doméstico.
Aplicación del convenio
El Convenio se aplica a todos los trabajadores domésticos, permitiéndose a los Estados miembros excluir, total o parcialmente, de su ámbito de aplicación, a categorías de trabajadores para las cuales esté previsto otro tipo de protección que sea por lo menos equivalente; y también a categorías limitadas de trabajadores respecto de las cuales se planteen problemas especiales de carácter sustantivo (art. 2).
Garantía de promoción y protección
Los suscribientes del Convenio deben adoptar medidas para asegurar la promoción y la protección efectivas de los derechos humanos de todos los trabajadores domésticos, y también hacer realidad los principios y derechos fundamentales en el trabajo:
- La libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva.
- La eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio.
- La abolición efectiva del trabajo infantil.
- La eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.
También se garantiza el disfrute de la libertad sindical, la libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva (art. 3).
Edad mínima para trabajar
Todo Miembro debe fijar una edad mínima para los trabajadores domésticos compatible con las disposiciones del Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), y el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), edad que no podrá ser inferior a la edad mínima estipulada en la legislación nacional para los trabajadores en general.
Además, deberán adoptarse medidas para asegurar que el trabajo efectuado por los trabajadores domésticos menores de 18 años pero mayores de la edad mínima para el empleo no los prive de la escolaridad obligatoria, ni comprometa sus oportunidades para acceder a la enseñanza superior o a una formación profesional (art. 4).
Prohibición del abuso, el acoso y la violencia
El Convenio no se olvida de obligar a los Estados suscribientes a adoptar medidas para asegurar que los trabajadores domésticos gocen de una protección efectiva contra toda forma de abuso, acoso y violencia (art. 5).
Condiciones de empleo
El artículo 6 obliga a los firmantes a adoptar medidas para asegurar que los trabajadores domésticos, como los demás trabajadores en general, disfruten de condiciones de empleo equitativas y condiciones de trabajo decente, así como, si residen en el hogar para el que trabajan, de condiciones de vida decentes que respeten su privacidad.
A lo anterior, el artículo 7 añade la necesidad de que este colectivo sea informado sobre sus condiciones de empleo de forma adecuada, verificable y fácilmente comprensible, de preferencia, cuando sea posible, mediante contratos escritos en conformidad con la legislación nacional o con convenios colectivos, que incluyan en particular:
- El nombre y los apellidos del empleador y del trabajador y la dirección respectiva.
- La dirección del lugar o los lugares de trabajo habituales.
- La fecha de inicio del contrato y, cuando éste se suscriba para un período específico, su duración.
- El tipo de trabajo por realizar.
- La remuneración, el método de cálculo de la misma y la periodicidad de los pagos.
- Las horas normales de trabajo.
- Las vacaciones anuales pagadas y los períodos de descanso diarios y semanales.
- El suministro de alimentos y alojamiento, cuando proceda.
- El período de prueba, cuando proceda;
- Las condiciones de repatriación, cuando proceda.
- Las condiciones relativas a la terminación de la relación de trabajo, inclusive todo plazo de preaviso que han de respetar el trabajador doméstico o el empleador.
Trabajadores migrantes
Resulta interesante la obligación descrita en el artículo 8, en cuya virtud la legislación nacional debe disponer que los trabajadores domésticos migrantes contratados en un país para prestar servicio doméstico en otro país, reciban por escrito una oferta de empleo o un contrato de trabajo ejecutorio en el país de destino, que incluyan las condiciones de empleo antes descritas. Este derecho no se aplica a los trabajadores que tengan libertad de movimiento con fines de empleo o en virtud de otros acuerdos entre Estados o regiones.
Residencia
Se obliga también a los miembros a adoptar medidas para que estos trabajadores puedan alcanzar libremente con el empleador o empleador potencial un acuerdo sobre si residirán o no en el hogar para el que trabajan; además, los que residan en el hogar para el que trabajen no estarán obligados a permanecer en el hogar o a acompañar a miembros del hogar durante los períodos de descanso diarios y semanales o durante las vacaciones anuales; y se reconoce su derecho a conservar sus documentos de viaje y de identidad (art. 9).
Igualdad de trato
Entre otros derechos, se reconoce el de igualdad de trato entre los trabajadores domésticos y los trabajadores en general en relación a las horas normales de trabajo, la compensación de las horas extraordinarias, los períodos de descanso diarios y semanales y las vacaciones anuales pagadas, en conformidad con la legislación nacional o con convenios colectivos, teniendo en cuenta las características especiales del trabajo doméstico.
En cuanto al periodo de descanso semanal, deberá ser al menos de veinticuatro horas consecutivas. Si se permanece a disposición del hogar para responder a posibles requerimientos de sus servicios, esas horas se considerarán como de trabajo, como recoge el artículo 10.
Salario
Se reconoce también el régimen de salario mínimo “allí donde ese régimen exista”, y que la remuneración se establezca sin discriminación por motivo de sexo, de acuerdo con el artículo 11.
En cuanto al pago del salario, con carácter general será directamente en efectivo, a intervalos regulares y como mínimo, una vez al mes. A menos que la modalidad de pago esté prevista en la legislación nacional o en convenios colectivos, el pago podrá efectuarse por transferencia bancaria, cheque bancario, cheque postal o giro postal o por otro medio de pago monetario legal, con el consentimiento del trabajador interesado. Bajo ciertos requisitos, se permite el pago de una parte en especie (art. 12).
Riesgos laborales
Todo trabajador doméstico tiene derecho a un entorno de trabajo seguro y saludable. Se deben adoptar medidas eficaces, teniendo debidamente en cuenta las características específicas del trabajo doméstico, a fin de asegurar la seguridad y la salud en el trabajo de los trabajadores domésticos. En este sentido, se permite la participación de organizaciones representativas para aplicar estas medidas (art. 13).
Protección social
Se equipara al colectivo al resto de personas trabajadoras. Así, los firmantes deben adoptar medidas apropiadas a fin de asegurar que los trabajadores domésticos disfruten de condiciones no menos favorables que las condiciones aplicables a los trabajadores en general con respecto a la protección de la seguridad social, inclusive en lo relativo a la maternidad. También se permite en este caso la participación de organizaciones representativas, como señala el artículo 14.
Protección frente a prácticas abusivas
El artículo 15 trata de evitar prácticas abusivas hacia los trabajadores domésticos contratados o colocados por agencias de empleo privadas, obligando a:
- Determinar las condiciones que regirán el funcionamiento de las agencias de empleo privadas que contratan o colocan a trabajadores domésticos, en conformidad con la legislación y la práctica nacionales.
- Asegurar la existencia de un mecanismo y procedimientos adecuados para la investigación de las quejas, presuntos abusos y prácticas fraudulentas por lo que se refiere a las actividades de las agencias de empleo privadas en relación a los trabajadores domésticos.
- Proporcionar una protección adecuada y prevenir los abusos contra los trabajadores domésticos contratados o colocados en su territorio por agencias de empleo privadas (leyes, reglamentos, sanciones…).
- Considerar, cuando se contrate a los trabajadores domésticos en un país para prestar servicio en otro país, la concertación de acuerdos bilaterales, regionales o multilaterales con el fin de prevenir abusos y prácticas fraudulentas en la contratación, la colocación y el empleo.
- Adoptar medidas para asegurar que los honorarios cobrados por las agencias de empleo privadas no se descuenten de la remuneración de los trabajadores domésticos.
Mecanismos para hacer efectiva la protección
Para la defensa de todos estos derechos, el artículo 16 permite al colectivo, en persona o por medio de un representante, el acceso efectivo a los tribunales o a otros mecanismos de resolución de conflictos en condiciones no menos favorables que las condiciones previstas para los trabajadores en general. El artículo 17 añade la obligación de establecer mecanismos de queja y medios eficaces y accesibles para asegurar el cumplimiento de la legislación nacional relativa a la protección de estos trabajadores. Se añade la obligación de inspección y sanción, e incluso la posible autorización de acceso al domicilio del hogar.
El Convenio se cierra con medidas para la práctica de las obligaciones convencionales a través de la normativa y la negociación colectiva (art. 18), el reconocimiento de disposiciones más favorables en virtud de otros convenios internacionales de trabajo (art. 19), la obligación de ratificación ante el Directore General de la OIT (art. 20), la entrada en vigor, que para cada miembro se produce doce meses tras la fecha de registro de la ratificación (art. 21), los mecanismos de denuncia (art. 22) y otras obligaciones formales (art. 23 a 27).
Protección social de este colectivo en la normativa nacional
Para finalizar, recordemos que, a nivel nacional, se dictó hace unos meses el Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar.
La cotización por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) es obligatoria para las personas empleadoras y empleadas del hogar desde el 1 de octubre de 2022; las bases de cotización para desempleo serán las correspondientes a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Entre los puntos más destacables de esta norma, destaca la equiparación al resto de personas trabajadoras en algunos aspectos, en especial el acceso a la protección por desempleo, así como la supresión del desistimiento unilateral y sin causa por parte del empleador que funcionaba, en la práctica, como un despido libre.
Ante cualquier duda o aclaración sobre este la nueva norma que afecta a las trabajadores y trabajadores domésticos, contacta con nuestros profesionales