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Complemento por maternidad: novedades tras la última sentencia del TS

Complemento por maternidad: novedades tras la última sentencia del TS

 

El Tribunal Supremo acaba de sentenciar que el antiguo complemento maternidad de las pensiones no prescribe. El fallo, que ha rechazado la negativa de la Seguridad Social a conceder este suplemento a aquellos interesados que obtuvieron su pensión hace más de cinco años, considera que esta cuantía no es independiente de la pensión original a la que complementa y que, por ese motivo, debe concederse.

Y es que, en los últimos tiempos, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha denegado numerosas reclamaciones del antiguo complemento por aportación demográfica de las pensiones (conocido como complemento de maternidad), alegando que «el derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribirá a los cinco años, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate». Sin embargo, la Sala Social del Tribunal Supremo ha establecido este nuevo fallo de «no prescripción», por el que se reconoce el derecho de un pensionista a este complemento de maternidad.

La Sentencia del Supremo llega a raíz de un caso concreto y un hecho causante, en el que el solicitante, pensionista desde el 30 de noviembre de 2016, reclama, transcurridos más de cinco años desde la fecha de su jubilación, el complemento para su pensión.

El fallo del TS argumenta que «la no concesión en el momento de la solicitud de la jubilación constituyó una discriminación por vulneración del derecho a la igualdad y su íntegra reparación exige que sus efectos sean desde la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación siempre que se cumplan los restantes requisitos exigidos por la redacción original del artículo 60 de las LGSS?.

Añadiendo, en cuanto a la prescripción que, dado que este complemento es accesorio a las pensiones contributivas a las que complementa, no requiere una pretensión independiente de aquella por la que se pide la prestación principal, sino que estaba incluida en la misma solicitud de incapacidad permanente, jubilación o viudedad.

Por ello, el Alto Tribunal ha desestimado el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, que consideraban prescrita la petición del solicitante al haber transcurrido el plazo de cinco años del artículo 53.1 de la Ley contados desde el día siguiente a la concesión de la pensión de jubilación.

Antes de esta última sentencia y en este mismo sentido, el Tribunal Supremo (TS) dictó algunas sentencias por las que, acuerda penalizar la negativa dada por el INSS, en vía administrativa, a todos aquellos varones que solicitaron su complemento una vez dictada la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) que les reconoció ese derecho, obligando a que se les abone una indemnización de 1.800 euros por los daños y perjuicios sufridos.

Todas estas sentencias dejan zanjadas dos importantes controversias que se venían planteando en los Juzgados de lo social y en los TSJ de España sin que, hasta la fecha, se hubiera establecido una postura unánime al respecto y obliga al INSS a denegar el derecho al complemento, solamente, en aquellos casos en los que el solicitante varón no cumple con alguno o algunos de los requisitos exigidos en el artículo 60 de la LGSS equiparándoles, de este modo, a la mujer. Es decir estas sentencias, cumpliendo con la jurisprudencia europea, eliminan cualquier discriminación por razon de género que la concesión del complemento implicaba, antiguamente, entre hombre y mujeres.

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