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Impuesto sobre Sociedades

Bonificación del Impuesto sobre Sociedades en empresas de reciente formación

Bonificación a empresas de reciente formación en el Impuesto sobre Sociedades

En una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) con fecha de 24 de julio en la que unifica criterios, se establece que las empresas de nueva creación solo pueden aplicar el tipo reducido del 15% del Impuesto sobre Sociedades en el primer año que obtienen beneficios y en el siguiente, a pesar de que en ese segundo año la empresa esté en pérdidas.

Cómo se aplicaba la bonificación

El TEAC resuelve así el caso de una empresa que se benefició del tipo reducido del 15% en el impuesto en 2017, no lo aplicó en 2018 debido a las pérdidas y luego nuevamente lo aplicó en 2019 al obtener ganancias. Hacienda afirmó que la empresa no podría aplicar esta bonificación en 2019, sino en 2018, ya que el artículo 29 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades establece que el tipo general del gravamen es del 25%, pero «las empresas de nueva creación que realicen actividades económicas tributarán, en el primer período impositivo en el que la base imponible sea positiva y en el siguiente, al tipo del 15%». La Administración considera que se trata de dos años consecutivos.

¿Dos primeros períodos impositivos en los que la base imponible sea positiva?

Sin embargo, la empresa apeló al Tribunal Económico-Central de Valencia, que le dio la razón al entender que la interpretación gramatical de la norma es dudosa, ya que la expresión «el siguiente» puede referirse tanto al período impositivo en el que la base imponible resulta positiva, como al período impositivo siguiente a este. Por lo tanto, consideró que la norma limita el beneficio fiscal a los dos primeros períodos impositivos en los que la base imponible sea positiva. En su opinión, carecería de lógica que una ayuda destinada a fomentar la creación de empresas mediante el alivio de la carga fiscal impida este beneficio.

La Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) recurrió la resolución del tribunal de Valencia ante el TEAC y este respalda la postura de Hacienda. Para ello, señala que la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, establece en el ámbito del Impuesto sobre Sociedadesun tipo del 15% para los primeros 300.000 euros de base imponible, y del 20% para el exceso, «aplicable en el primer período impositivo en que la base imponible de las entidades resulta positiva y en el período impositivo siguiente a este». La misma normativa, en el ámbito del IRPF, también indica que una persona que inicie una actividad económica puede aplicar una reducción del 20% sobre los rendimientos «en el primer período impositivo en que el rendimiento neto resulte positivo y en el período impositivo siguiente a este».

Primer período impositivo en el que la base imponible resulte positiva y en el período impositivo siguiente

Por lo tanto, el TEAC indica que el artículo 29 del Impuesto sobre Sociedades «debe entenderse» como que las empresas de nueva creación tributarán en el primer período impositivo en el que la base imponible resulte positiva «y en el período siguiente» al tipo del 15%.

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Fuente: www.espaciopymes.com

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