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Actividades económicas de carácter estacional

Actividades económicas estacionales

Informamos sobre las Actividades económicas estacionales

El gasto por el alquiler de un local dedicado a la restauración, correspondiente a los meses en que dicha actividad no se desarrolla, se considera gasto deducible ya que, al efectuarse con la intención de volver a reiniciar la actividad en la temporada siguiente, está correlacionado con los ingresos.

Una persona física, que desarrolla la actividad económica de restauración en estimación directa, plantea si es posible deducir como gasto de dicha actividad el alquiler anual del local donde se ubica el restaurante, teniendo en cuenta que este solo permanece abierto al público durante siete meses al año.

La Dirección General de Tributos (DGT) señala que la deducibilidad de los gastos está condicionada por el principio de su correlación con los ingresos, de tal suerte que aquellos respecto de los que se acredite que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad serán deducibles, en los términos previstos en la normativa del IS (a la que se remite la LIRPF para la determinación del rendimiento neto de las actividades económicas), mientras que cuando no exista esa vinculación o no se pruebe suficientemente, tales gastos no podrán considerarse como fiscalmente deducibles de la actividad económica.

En el caso planteado, el importe del alquiler del local satisfecho en el período de tiempo en que la actividad está cerrada, dado su carácter estacional, debe considerarse que tiene correlación con el desarrollo de la actividad de restaurante, pues se efectúa con la intención de volver a reiniciar la actividad en la temporada siguiente, por lo que será deducible el gasto satisfecho por el alquiler del local abonado durante todo el año, siempre que se cumplan los demás requisitos exigidos con carácter general para la deducibilidad de los gastos (entre ellos, justificación mediante soporte adecuado y su registro en los correspondientes libros de la actividad).

Ante cualquier duda, contacte con nuestros profesionales.

Fuente de la información: elderecho.com
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