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Solicitud de subvención de prolongación durante 12 meses adicionales la "Tarifa plana"

Solicitud de subvención de prolongación durante 12 meses adicionales la «Tarifa plana»

OBJETIVO: 

Ayudar a la consolidación del autoempleo existente mediante la extensión de la Tarifa plana en la cotización a la seguridad social

A QUIÉN VA DIRIGIDO: 

Autónomos Inicio del trámite: Interesado Beneficiarios: Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en este programa las personas que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que hayan finalizado el segundo año de actividad a partir del 1 de octubre de 2022.
  2. Que hayan sido beneficiarias de las reducciones previstas en los artículos 31.1, 31 bis. 1, 32.1 y 32 bis .1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo durante los primeros 12 meses de alta y de las reducciones previstas en el párrafo segundo de los artículos 31.2, 31. bis. 2, 32.2 y 32 bis. 2 de la misma ley, durante el segundo año de actividad.
  3. Que sigan de alta en la Seguridad Social en el régimen por el cuál hayan sido beneficiarias de las reducciones señaladas en el apartado anterior.
  4. Que no hayan transcurrido más de 3 meses desde la finalización del periodo de disfrute de las reducciones previstas en el párrafo segundo de los los artículos 31.2, 31 bis. 2, 32.2 y 32 bis. 2 de la Ley 20/2007.

Exclusiones.
No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas siguientes:
a) Aquéllas en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Aquéllas personas que no estén o no hayan estado acogidos a los Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo, establecidos en los artículos 31.1 y 31 bis. 1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio del Estatuto del Trabajo Autónomo.
c) Aquellas personas que no estén de alta en la Seguridad Social en el momento de la solicitud de subvención.

PLAZOS EJERCICIO 2024: 

  • Primer período: desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo.
  • Segundo período: desde el 1 de abril hasta el 30 de junio.
  • Tercer período: desde el 1 de julio hasta el 30 de septiembre.
  • Cuarto período: desde el 1 de octubre hasta el 31 de octubre.
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