El Tribunal Supremo ha decidido que los gastos de custodia en guardería pueden incluirse en la deducción por maternidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Este fallo corrige la interpretación restrictiva aplicada por la Administración, unificando el criterio de las cortes.
Gastos de custodia
La interpretación de la Administración Tributaria, que ha sido aplicada regularmente desde la introducción de esta deducción en la ley del IRPF en 2018, ha argumentado que tan solo son deducibles los gastos de custodia abonados a guarderías que cuenten, además de los permisos de funcionamiento propios de esta actividad, con una autorización como centro educativo otorgada por la Administración educativa competente. La mayoría de las guarderías no tienen esta autorización para impartir educación infantil, por lo que no pueden emitir la información fiscal necesaria para aplicar la deducción.
Los gastos de custodia son deducibles
El Tribunal Supremo argumenta que al requerir esta autorización, se impone un requisito no establecido en la ley del IRPF, limitando así las opciones de las madres trabajadoras para beneficiarse de la deducción. La sentencia determina que los gastos de custodia son deducibles, tanto si se pagan a guarderías como a centros de educación infantil, siempre que estén debidamente autorizados para el cuidado de menores .
Con esta sentencia, y otra de la misma fecha en la que se rechaza un recurso de casación interpuesto por la Administración tributaria (recurso de casación 4995/2023), el Tribunal Supremo unifica el criterio de los juzgados y tribunales y corrige la interpretación restrictiva de la deducción aplicada por la Administración.