Zona Especial Canaria: se aprueba el modelo 281 de declaración informativa de operaciones de comercio de bienes corporales sin tránsito por territorio canario
Además, se regulan los requisitos del libro registro que deberán llevar las entidades obligadas al presentar el modelo 281.
El 30 de noviembre de 2023 se ha publicado la Orden HFP/1285/2023, de 28 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 281, de declaración informativa trimestral de operaciones de comercio de bienes corporales realizadas en la Zona Especial Canaria (ZEC) sin que las mercancías transiten por territorio canario; y se regulan los requisitos del libro registro de dichas operaciones, de los que destacamos lo siguiente:
- Estarán obligadas a presentar el modelo 281 las entidades de la ZEC que deban tributar en el Impuesto sobre Sociedades y que realicen operaciones consistentes en la reventa de mercancías que no pasen materialmente por territorio canario, siempre que se entiendan realizadas en el ámbito de la ZEC porque se organicen, dirijan, contraten y facturen desde dicho ámbito y al menos el 90% de los gastos en los que se incurra para la realización de las operaciones (excluidos el coste de adquisición de los bienes corporales entregados y los asociados a su transporte y tráfico), se correspondan con la utilización de medios personales y materiales de la entidad situados en Canarias.
En el modelo 281 se declarará, entre otros, el origen y destino de las mercancías y la tipología de mercancías o su cantidad, así como otra información que se requiera, de acuerdo con el código aduanero de la Unión y demás normativa aplicable.
El modelo es trimestral y se deberá presentar telemáticamente entre el primer y el último día del mes natural posterior a la finalización del trimestre al que se refiera la declaración. El modelo correspondiente a los tres primeros trimestres de 2023 se presentará en el mismo plazo que la declaración relativa al cuarto trimestre, es decir, entre el 1 de enero y el 31 de enero de 2024.
- Las entidades que deban presentar el modelo 281 estarán obligadas a la llevanza del libro registro de las operaciones de comercio de bienes corporales, en el que se registrarán, debidamente individualizadas, las operaciones comerciales mencionadas y los datos a los que se refiere el artículo 7.2 de la orden. Este libro registro deberá ser llevado con claridad y exactitud, por orden de fechas, sin espacios en blanco y sin interpolaciones y las operaciones se totalizarán, en todo caso, por trimestres y años naturales.
Ante cualquier duda o aclaración, puede consultar con los profesionales de la Asesoría Méndez Roldán.