Con la entrada en vigor del Real Decreto 668/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones, se pusieron en marcha los conocidos como nuevos planes de pensiones de empleo simplificados (PPES) para autónomos. Un nuevo sistema de ahorro, pensado específicamente para los trabajadores por cuenta propia.
Para saber el funcionamiento de este nuevo instrumento, nada mejor que recurrir al primer plan de pensiones de empleo destinado a autónomos, que fue promovido por la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), en colaboración con CaixaBank.
Lo más destacado de esta nueva modalidad es que a los 1.500 euros de límite genérico de aportación a cualquier plan de pensiones, se deben sumar otros 4.250 euros, que son el límite específico para las aportaciones a los planes de pensiones de empleo simplificados para autónomos. Por lo tanto, 5.750 euros en total.
¿Qué ventajas tiene el Plan de Pensiones para autónomos?
Los planes de pensiones, y entre ellos el plan de pensiones de empleo para autónomos es un instrumento eficiente para disponer del ahorro necesario durante el periodo de jubilación, para cubrir las necesidades vitales, afrontar esta etapa con el nivel de calidad adecuado y disponer de ese ahorro de seguridad para afrontar imprevistos.
Sus principales ventajas son:
- Las comisiones de este plan son sensiblemente inferiores a los de un plan de pensiones individual.
- No le afecta el límite de 1.500 euros anuales legalmente establecido para planes individuales, pudiendo realizar aportaciones hasta el límite establecido para autónomos.
- El dinero siempre es del partícipe, por lo que, si la entidad que promueve el plan o la gestora quiebran, el dinero podrá ser gestionado por otra entidad,
- Protege el capital acumulado de ser destinado a usos distintos a la jubilación.
- La gestión de las inversiones está pensada específicamente para la jubilación.
- Le aplica una fiscalidad específica al tratarse de un cobro como complemento de la pensión.
Contingencias y supuestos excepcionales de liquidez
- Jubilación: cuando el partícipe acceda efectivamente a la jubilación en el régimen de la Seguridad Social correspondiente, sea a la edad ordinaria, anticipada o posteriormente.
- Incapacidad: permanente total, absoluta y gran invalidez.
- Fallecimiento.
- Dependencia: severa o gran dependencia
- Enfermedad grave: según lo estipulado legalmente.
- Desempleo de larga duración: en el momento en el que no se perciba ninguna prestación contributiva
Formas de cobro
- Capital: un solo pago.
- Renta: pagos periódicos.
- Combinación entre capital y renta.
- Pagos sin periodicidad regular.
En los casos de enfermedad grave y desempleo de larga duración, la única forma de cobro será capital inmediato.