Desde el despacho Méndez Roldán le informamos que aquellos trabajadores por cuenta ajena que el 28M, día de las Elecciones autonómicas y municipales, deban trabajar, tendrán derecho a un permiso retribuido para votar cuya duración dependerá del tiempo en el que coincida su horario laboral con el de apertura del colegio electoral, según está establecido en el artículo 37.3. d del Estatuto de los Trabajadores.
La concesión del permiso se ajustará a las siguientes normas:
- NO TENDRÁN derecho a permiso retribuido los trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de la apertura de las mesas electorales, o que coincida por un periodo inferior a dos horas.
- Disfrutarán de un permiso retribuido de dos horas los trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales.
- Disfrutarán de un permiso retribuido de tres horas los trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de las mesas electorales.
- Disfrutarán de un permiso retribuido de cuatro horas los trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales.
En todos los casos anteriores, cuando, por tratarse de trabajadores contratados a tiempo parcial, realizasen estos una jornada inferior a la habitual en la actividad, la duración del permiso antes reseñado se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de los trabajadores contratados a tiempo completo en la misma empresa.
Corresponderá al empresario la distribución, en base a la organización del trabajo, del período en que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar.
¿Qué pasa si el 28M formas parte de una mesa electoral y tienes que trabajar?
Los trabajadores por cuenta ajena que el domingo 28M no disfruten del descanso semanal, y hayan sido nombrados presidentes o vocales de las mesas electorales, así como los que acrediten su condición de interventores, tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación y de cinco horas el lunes 29 de mayo, el día siguiente a las elecciones.
Esta reducción de jornada de cinco horas del día siguiente (lunes 29 de mayo) corresponderá igualmente a dichos presidentes, vocales e interventores aunque disfruten del descanso semanal en la jornada del domingo 28 de mayo.
Si el trabajador, nombrado presidente, vocal o interventor, hubiera de trabajar en el turno de noche el sábado 27 de mayo, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno, a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.