El modelo 179, declaración informativa sobre viviendas turísticas, deja de ser trimestral y pasa a ser anual.
Su finalidad es garantizar un mayor control y evitar el fraude en el sector.
Desde hace unos años, los profesionales que actúan como intermediarios en el alquiler de inmuebles turísticos (administradores de fincas, API, plataformas colaborativas de Internet, etc.) están obligados a presentar el modelo 179 (“Declaración de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos”) y a informar sobre los alquileres en los que han intermediado. Hasta ahora tales intermediarios han estado declarando las operaciones de cada trimestre natural en el mes posterior a cada período.
Pues bien, la periodicidad de la presentación de dicho modelo ha cambiado y ahora pasa a ser anual. En concreto, el nuevo plazo de presentación del modelo 179 será aplicable por primera vez a las declaraciones informativas correspondientes a todo el ejercicio 2023, que deberán presentarse en enero de 2024.
Por tanto, este mes de abril ya no es preciso presentar el modelo correspondiente al primer trimestre de 2023.
¿Qué es el modelo 179?
El modelo 179 es una declaración informativa a Hacienda que afecta a las cesiones de viviendas con fines turísticos. Esta declaración no acarrea el pago de ningún impuesto y su finalidad es garantizar un mayor control sobre los alojamientos turísticos y evitar el fraude en el sector del alquiler vacacional.
El modelo 179 está dentro de los modelos para la Declaración de la Renta, y obliga a las empresas intermediarias en servicios de alquiler vacacional, como Airbnb, Booking.com o Vrbo, a proporcionar información a la Agencia Tributaria sobre las propiedades que hacen uso de sus servicios y sus propietarios.
¿Quién tiene que presentar el modelo 179?
El modelo 179 deberá ser presentado por “las personas y entidades que presten el servicio de intermediación entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos”. En otras palabras: la responsabilidad recae sobre las plataformas intermediarias de alquiler vacacional, como Airbnb, Booking.com o Vrbo.
En este caso, el «cedente» es el propietario, que cede el alquiler vacacional a sus huéspedes. Los cesionarios son, por su parte, los huéspedes que hacen uso de la vivienda durante el tiempo que se haya estipulado en el contrato de alquiler vacacional. Esto significa que ni el “cedente” ni el “cesionario” tienen que declarar el modelo 179, sino que la responsabilidad recae en las empresas que hacen de nexo de unión entre estas dos partes.
Entonces, como propietario de un alquiler vacacional, ¿no tengo que presentar el modelo 179? ¡Exacto! Declarar el modelo 179 no es tu responsabilidad, sino la de las empresas que, gracias a sus plataformas de anuncios de alquileres vacacionales, promocionan propiedades que llegan a ojos de un viajero, proporcionando a este último la posibilidad de hacer una reserva.
No obstante, recuerda que, como propietario, todavía tienes la obligación de declarar los ingresos derivados de tu alquiler vacacional en la Declaración de la Renta.
Ante cualquier duda relativa al cambio de plazos para tributar las viviendas turísticas, contacte con nuestros profesionales.