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  • Ayudas por maternidad. La norma evita que las mujeres que se quedaron en paro por el Covid las devuelvan
  • La deducción no podrá superar los 1.200 euros por año e hijo

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Las mujeres que se quedaran en paro a consecuencia de la pandemia no tendrán que devolver las ayudas por maternidad. El Gobierno ha aprovechado el Proyecto de Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión para introducir una disposición final que nada tiene que ver con la norma de la que trata.

El Ejecutivo ha incluido a través de una enmienda un cambio en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF para que las mujeres que en 2020, 2021 y 2022 se quedaran en paro no tengan que devolver las ayudas por maternidad. Inicialmente, el Ministerio de Hacienda avanzó que realizaría este cambio para todas aquellas mujeres que se vieran afectadas por un ERTE en plena pandemia, sin embargo, el objeto se amplía también a aquellas que entraron en situación de desempleo y a autónomas que cesaron su actividad por el Covid-19.

La modificación tiene carácter retroactivo, ya que aplica a los ejercicios 2020 y 2021. No obstante, la deducción por maternidad de estos dos años se practicará en la declaración de la renta de 2022 (la campaña comienza el 11 de abril y termina el 30 de junio) de forma separada a la deducción relativa a 2022. Para ello, el Ejecutivo desarrollará una orden ministerial en las próximas semanas para establecer cómo hacer esta deducción.

La deducción aplicada para cada uno de los tres ejercicios no podrá exceder junto con los pagos o deducciones practicadas en ese año el importe previsto en el apartado 1 del artículo 81 de la Ley del IRPF, es decir, hasta 1.200 euros anuales por hijo.

En el texto de la disposición final nueva el PSOE, que es quien presentó la enmienda, justifica que a través de ella se atiende a las mujeres que durante esos tres ejercicios «sufrieron la crisis sanitaria y económica» pasando a encontrarse en situación legal de desempleo como consecuencia de haber quedado suspendido el contrato de trabajo o a encontrarse en un periodo de inactividad productiva por ser una trabajadora fija-discontinua, así como las autónomas perceptoras de una prestación por cese de actividad como consecuencia de la suspensión de la actividad económica desarrollada. «De manera que tengan derecho a practicar la deducción por maternidad en relación con los meses correspondientes a dichos periodos impositivos en los que continúen en dicha situación», remarca la disposición.

Ante cualquier duda o aclaración sobre la deducción a las ayudas por maternidad del 2020 al 2022 contacte con nuestros profesionales de Méndez Roldán Asesoría Fiscal, Contable y Laboral en Santa Cruz de La Palma, isla de La Palma
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